Nacionalidad argentina por opción.
REGISTRO CIVIL
Mediante este trámite una persona puede pedir la nacionalidad por opción cuando nació en el exterior y uno de sus padres es nativo argentino. Para acceder a ella es necesario acreditar dos aspectos. Por un lado, el vínculo filiatorio con el nativo. Por el otro, la calidad de argentino nativo del padre, madre o ambos.
Requisitos:
- Partida de nacimiento original legalizada, apostillada en país de origen, traducida por traductor público nacional si no está en español.
- Partida de nacimiento original y DNI del padre o madre argentino nativo. Si ambos son argentinos, presentar solo una de ellos. Si el padre o madre nacieron en la Provincia de Córdoba, no es necesario que presenten la partida de nacimiento, sino solo los datos de inscripción de esa partida.
- Documento del padre o madre no argentino, que deberá ser idóneo para la acreditación de su identidad.
- Si fuese menor, en caso de presencia de un solo progenitor se deberá contar con una autorización del otro progenitor, salvo que la responsabilidad parental esté asignada a uno ellos.
Pero si la persona es menor de 18 años, la documentación a presentar debe ser la siguiente, conforme cada caso:
- Partida de nacimiento original legalizada, apostillada en país de origen, traducida por traductor público nacional si no está en español
- Partida de nacimiento original y DNI del padre o madre argentino nativo. Si ambos son argentinos, presentar solo una de ellos. Si el padre o madre nacieron en la Provincia de Córdoba, no es necesario que presenten la partida de nacimiento, sino solo los datos de inscripción de esa partida.
- Si uno de los padres otorga autorización al otro para tramitar la opción, debe indicar expresamente la decisión de solicitar la nacionalidad y encontrarse debidamente legalizada.
- Si la responsabilidad parental fuese compartida por ambos padres y uno de ellos hubiere fallecido, presentar partida de defunción original.
- Si uno de los padres tiene la tenencia por sentencia judicial de divorcio, separación personal o acuerdo judicial ejerciendo en exclusividad la patria potestad, debe presentar copia certificada de la documentación.
- Si el menor está representado por tutor o curador, este tiene que presentar autorización judicial expresa. En todos los casos, hay que presentar el DNI del padre, /madre o mayor que ejerce la tutela o curatela.
OFICINA DEL REGISTRO CIVIL
9 de julio 28, Saldán Centro
Lunes a viernes hábiles de 8 a 13 horas
Contacto: 0351 589 3418
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